Síntesis del procedimiento a seguir para insertarnos como Asociación sin ánimo de lucro, como beneficiarios de los proyectos, concursos y ayudas de la Fundación Biodiversidad:
La Fundación Biodiversidad, según lo establecido en el artículo primero de sus Estatutos, es una fundación del sector público estatal, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolla en el ámbito de la conservación, estudio y uso sostenible de la Biodiversidad y en el de la cooperación a la sostenibilidad del desarrollo, principalmente en sus aspectos culturales, objetivos que serán desarrollados en su más amplio sentido tanto a nivel nacional como internacional.
1. Podrán participar en las convocatorias:
a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Las Entidades Locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
c) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
d) Podrán concurrir específicamente a las ayudas para el desarrollo de actuaciones de cooperación internacional:
a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Las Entidades Locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
c) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
d) Podrán concurrir específicamente a las ayudas para el desarrollo de actuaciones de cooperación internacional:
- Las entidades sin ánimo de lucro con sede en España.
- Las grandes entidades no lucrativas de carácter internacional, que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.
- Las entidades no lucrativas con sede en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.
- Las entidades extranjeras no lucrativas cuya propuesta presentada a la Fundación Biodiversidad esté cofinanciada por la AECID u otra agencia u organismo español que promueva actividades de cooperación internacional al desarrollo.
2.- Los proyectos podrán presentarse apoyados o cofinanciados por cualquier entidad pública o privada.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No se podrán conceder ayudas para la realización de proyectos en cuyo desarrollo o ejecución participen entidades con las que la FB haya suscrito un convenio u otorgado una ayuda, cuya ejecución haya finalizado un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que esté pendiente de liquidación definitiva a fecha de publicación de la misma.(Continua en http://www.fundación-biodiversidad.es)
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No se podrán conceder ayudas para la realización de proyectos en cuyo desarrollo o ejecución participen entidades con las que la FB haya suscrito un convenio u otorgado una ayuda, cuya ejecución haya finalizado un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que esté pendiente de liquidación definitiva a fecha de publicación de la misma.(Continua en http://www.fundación-biodiversidad.es)
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