jueves, 14 de febrero de 2013

ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HISPANA DE COOPERACIÓN  AGRARIA
CAPITULO I:
DENOMINACIÓN,  ÁMBITO, DURACIÓN, NATURALEZA, FINES,  DOMICILIO,   Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN HISPANA DE COOPERACIÓN  AGRARIA( en acrónimo, AHCA), se constituye en Madrid, España, como una Asociación, de carácter social, con ámbito nacional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,  al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Esta Asociaciónse crea por ciudadanos originarios de América Latina, América del Norte, España y la Unión Europea, nacidos, nacionalizados o residentes en España y la Unión Europea, apolítica, aconfesional, con el objeto de lograr un mundo libre de pobreza y capaz de realizar eficazmente acciones humanitarias, en el que prima la justicia social, la cooperación, la asistencia social y técnica, el voluntariado, la distribución equitativa de los recursos existentes y los derivados de un desarrollo social, económico, cultural y político, en el que todas las personas, sin discriminación, pueden ejercer su derecho a participar de forma equitativa para mejorar constantemente su bienestar.
Artículo 3. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. A esta Asociación le rigen un fin general, basado en tres principios fundamentales, y catorce fines complementarios. Ellos son:
FIN GENERAL.- Propiciar, coadyuvar, y trabajar multisectorialmente con las comunidades autónomas de España, sus instituciones, y sociedad civil; así como con los distintos países de América Latina, América del Norte y sus pueblos, de modo solidario y que permita mediante los mecanismos de la cooperación, propiciar el intercambio científico técnico en las diferentes actividades agrarias y agroindustriales, y, en consecuencia, se produzca una transformación viable en los modos productivos que garanticen la seguridad alimentaria de nuestros pueblos, tal y como está recogida en la Declaración de las Naciones Unidas que consagra los Derechos Humanos Fundamentales.
Dicha cooperación debe fundamentarse en los principios fundamentales siguientes:
A.- Elaborar proyectos agrarios dirigidos a la formación laboral y al reequilibrio de la cadena alimentaria productor, agroprocesador, comercializador y consumidor.
B.- Colaborar en la protección de la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones;
C.- Cooperar para que se desarrollen metodos viables de sistematización, diversificación y comercialización de los productos agroalimentarios y su complementariedad básica en la alimentación humana.
Con el objetivo de desarrollar su FIN GENERAL, son por tanto fines complementarios de la Asociación los siguientes:
a) Interactuar con asociaciones españolas, europeas, de América Latina, y América del Norte, que coincidan con los principios básicos y que defiendan los mismos fines que nuestra asociación.
b) Potenciar, fortalecer y promover el asociacionismo en América Latina, América del Norte, España y la Unión Europea.
c) Elaborar, ejecutar, apoyar y promover proyectos de cooperación al desarrollo y codesarrollo en coordinación con otras asociaciones y de la misma propia.
d) Desarrollar actividades y programas para la integración social de las familias rurales en el campo de los servicios sociales y en las áreas  culturales, económicas y de empleo, vivienda, deportivas, salud, educativas y demás áreas de los estamentos públicos y privados que puedan actuar en la comunidad de nuestros pueblos.
e) Procurar el bienestar de los ciudadanos que emigren en la sociedad de acogida.
f) Iniciar y coordinar campañas nacionales e internacionales  en la lucha contra la pobreza.
g) Desarrollar campañas de sensibilización para la protección de la madre tierra.
h) Crear un ámbito de discusión y de estudio de los temas concernientes a la realidad y situación los colectivos humanos en situación de peligro, hambrunas, y catástrofes,que evidentemente pongan en riego sus vidas.
i) Elaboración de estudios para la búsqueda de soluciones, que posibilite hacer más efectiva la integración económica y socio-cultural de los pueblos en sus naciones tanto en América Latina, América del Norte, como en España y Europa.
j) Generar propuestas de formación profesional. En este caso, propiciar la consecución de seminarios, conferencias, cursos y demás métodos formativos con centros de educación superior y universidades en América Latina, América del Norte, España y Europa, incluyendo la obtención becas para estudios de primer ciclo, maestrías y post-grados.
k) Apoyar, generar y realizar proyectos que difundan los valores culturales, históricos, artísticos, éticos y morales de las entidades de relación con nuestra Asociación.
l) La Asociación ayudará a propiciar la plena y total integración de los que emigren a España, como un país y una Comunidad de raíces identitarias comunes, con pleno respeto, y sin crear guetos ni aislar socialmente a los recién llegados.
m)       Estudiar, evaluar y coordinar con todas las  instituciones públicas o privadas de España, la Unión Europea, Estados Unidos y Canadá, ya sean ONG`s, Fundaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ministerios o entidades  religiosas, educativas y científicas, o de cualquier otra índole, la factibilidad de estas en dar soporte, fortalecimiento y colaboración  práctica para el mejor funcionamiento de los fines y principios de esta Asociación.
n)  Proponer y trabajar en programas de ayuda humanitaria, de integración social, de asistencia y cooperación con marginados, refugiados, asilados, desplazados, madres cabeza de familia, ancianos, jóvenes y niños.
Artículo 5. Para el cumplimiento de estos principios y fines se realizarán las actividades siguientes :
a) Foros, congresos y seminarios de rango nacional e internacional, proyectos de cooperación, proyectos y actividades de sensibilización, proyectos de desarrollo, estudios, eventos culturales, encuentros inter-asociativos, proyectos de investigación, festivales, campañas, conferencias, excursiones, publicaciones, manifestaciones, también podrá formalizar convenios, acuerdos, contratos y toda clase de negocios jurídicos, incluyendo actividades de voluntariado y cooperación para desarrollar los proyectos.
b) Recabar toda clase de ayudas, subvenciones y apoyos de los organismos públicos y privados, personas físicas y/o jurídicas, para dar cobertura a los objetivos aquí planteados. De igual modo, la Asociación procurará conseguir, al efecto indicado, las coberturas de infraestructura, logísticas y materiales necesarias y suficientes para poder poner en marcha los proyectos planteados.
c) Usar el Internet y otros medios tecnológicos de la informática y las comunicaciones, para facilitar la información necesaria, y el intercambio inter activo que requiere la Asociación.
d) Realizar acciones de trabajo, voluntariado, ejecución de proyectos e interacción institucional que permita con celeridad realizar los trabajos de la Asociación en su misión social de difundir los valores de solidaridad, justicia social y el respeto entre las personas.
e) La asociación puede, igualmente, ejercer todas aquellas actividades susceptibles de favorecer la realización de sus fines y colaborar en cualesquiera otras iniciativas de otras asociaciones afines nacionales o extranjeras.
f) Adquirir, poseer, comprar, vender y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 6. La Asociación constituida tiene nacionalidad española, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo en su consecuencia, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido
Artículo 7. La Asociación establece su domicilio social en Madrid capital, ubicado en calle Alcazar de San Juan,17,  segundo izquierdo, código postal 28011, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio de España, aun cuando también puede desarrollar actividades puntuales en otros países de Europa, América Latina o América del Norte.
Artículo 8. Las distintas sedes sociales dentro de España, como en otros países de la Unión Europea, América Latina y América del Norte donde pueda establecerse la Asociación, tendrá la misma denominación  que establecen los presentes Estatutos, añadiéndose al anagrama AHCA el nombre del país o la Comunidad en cuestión. Ejemplo: AHCA-CUBA, AHCA-ISLAS CANARIAS, etc.
Artículo 9. Para el cambio de domicilio social y apertura de nuevas sedes en Madrid, España u otros países, o la presencia de la Asociación en organismos nacionales e internacionales, deberá contar con el acuerdo de la Asamblea General.
El cambio social de la sede principal de la  Asociación, se acordará en la Asamblea General, el que sera comunicado al Registro de Asociaciones en un plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 10.   La Asociación propiciará su presencia en Instituciones Nacionales e Internacionales. En este caso, promoverá la pertenencia de la institución dentro de los organismos que guarden semejanza, idoneidad y similitud de principios y objetivos a los que preconiza la Asociación, sean éstas instituciones privadas, públicas u oficiales, tanto nacionales como internacionales. Para ello organizará campañas publicitarias de información y conocimiento de la institución.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 11. El gobierno y la administración de la Asociación se ejerce por una Junta Directiva, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General, como órgano soberano. La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de siete miembros y un mínimo de tres. La Asociación será gestionada y representada por dicha Junta Directiva, y estará formada por:
Un (1) Presidente/a.
Un (1) Vicepresidente/a.
Un (1) Secretario/a
Un (1) Tesorero/a.
Cinco (3) Vocales.
El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
11.1.- La Junta Directiva será elegida por los socios Fundadores en su primera Asamblea General. En lo adelante la Asamblea General elegirá  o revocara a los miembros de la Junta Directiva entre los Socios de Número y los Socios Fundadores. Podrá proclamarse candidato cualquier socio de Número o Fundador. Sus miembros serán elegidos por mayoría simple y por un periodo de seis años.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Todos los miembros de la Junta serán reelegibles indefinidamente.
11.2.- Los cargos de la Junta Directiva podrán ser remunerados, al igual que los cargos de responsables de comisiones o secretarias de trabajo, previo acuerdo de la Asamblea General de la Asociación; y  se recogerán en el plan anual de cuentas que será aprobado por dicha Asamblea General.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva cesaran en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito.
e) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por hacer uso indebido del cargo, por falta grave a los estatutos, o por expiración del mandato.
f) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
g) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
h)  Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la  aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
Los miembros elegidos para ser parte de la junta Directiva, están en la obligación de mantener en confidencialidad y discreción  todos los temas tratados en dichas reuniones, solo podrán comentar todo aquello que quede reflejado en Acta de Junta.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios y las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)    Coordinar, dirigir y preparar todas las actividades sociales de la Asociación; y delegar, consecuentemente, en el Presidente/a la representación formal de la Asociación. En ausencia de éste/a, será el Vicepresidente/a Ejecutivo/a quien asuma ésta representación.
b)    Ejecutar los acuerdos de la propia Junta Directiva y los de la Asamblea General.
c)   Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación.
d)   Elaborar el plan de acción anual de presupuestos de ingresos y gastos.
e)   Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
f)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y la pérdida de tal condición, así como el régimen especifico de cuotas anuales de los socios en sus diversas modalidades.
g)    Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h)   Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, el Código de Conducta y Ética, y el Reglamento de Régimen Interior.
i)   Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y resolver sobre lo no previsto en los mismos.
j)  Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no deben demorarse hasta la reunión de la Asamblea General.
k) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
l)  Otorgar apoderamientos generales o especiales.
Artículo 16. El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) En la esfera externa, le corresponde representar legal y formalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.
b) En la esfera interna, le corresponde convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d)A él/ella, o persona por él/ella apoderada, le corresponderá firmar en nombre de la Asociación los documentos públicos o privados que procedan en el ejercicio de las funciones a él/ella atribuidas.
e) Ordenar y autorizar con su firma los pagos, y, junto con el Tesorero,  firmará los pagarés, talones, cheques, e igualmente abrir y cerrar cuentas de ahorro, corrientes y de crédito  y demás formas legales. Las anteriores operaciones habrán de realizarse de forma mancomunada según se determine por la Junta Directiva.
f) Por delegación permanente de la Junta Directiva, podrá firmar convenios ya sea con instituciones publicas o privadas, podrán adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que, en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, resulte  necesaria o conveniente, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
g)Comprar y vender bienes muebles, arrendar y subarrendar locales.
h)Contratar personal fijo, temporal o de otras formas.
i)Podrá solicitar subvenciones y ayudas económicas o materiales para los programas y proyectos que gestione la  Asociación.
j) Dirimir con su voto los empates.
k)Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 17. El/La Presidente/a será el Portavoz de la Asociación. En consecuencia la llevanza de Portavoz, podrá delegarla con carácter permanente o temporal en el Vicepresidente/a,  y/o en el Secretario.
Artículo 18. El Presidente/a tendrá a su cargo el desarrollo y la dirección de los trabajos administrativos ejecutivos y económicos, y de coordinación, con la colaboración de la Junta Directiva, y, especialmente, del Vicepresidente  y con el Secretario.
Artículo 19. Funciones del Vicepresidente/a.
1.-El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente y en caso de ausencia de éste, para ejercer las atribuciones de los incisos a), b) y c) del artículo 16de los presentes Estatutos.
2.- El Vicepresidente/a podrá ejercer los poderes que el Presidente, con carácter eventual y por escrito le otorgue, previo acuerdo de la Junta Directiva o  o Asamblea General, según los acuerdos.
3.- El/la Vicepresidente/a, por indicación de el/la Presidente/a se encargará de establecer, dirigir y coordinar, todas las actuaciones, trámites, gestiones, necesarias y/o suficientes con los órganos, organismos e instituciones de la Administración, sean públicos, así como privados de España, la Unión Europea, América Latina y América del Norte, con el objeto de canalizar y llevar a buen fin los objetivos, proyectos y propuestas de la Asociación.  Asimismo, propiciará y coadyuvará a la gestión de toda clase de ayudas, subvenciones, apoyos socio-económicos y proyectos de cooperación de la Asociación con las instituciones antes mencionadas.
4.- El Vicepresidente/a contará con el apoyo operativo y logístico de una o más Vocalías.
5.- El Vicepresidente/a por indicación de el/la Presidente/a se encargará de establecer, dirigir y coordinar, todas las actuaciones, trámites, gestiones, y actividades culturales, deportivas, sociales, necesarias y/o suficientes con las diferentes asociaciones de inmigrantes en España y Europa, con el objeto de canalizar y llevar a buen fin los objetivos, proyectos y propuestas de la Asociación.
Artículo 20. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c)  Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 35 de los presentes Estatutos.
d)Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
i)El Secretario llevara el fichero de asociados, y custodiará la documentación y  las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 21. Corresponde al tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y los invertirá  en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Como responsable de la gestión económica financiera dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a y abrirá y cerrará cuentas de ahorro, corrientes, de crédito  y demás trámites financieros, asimismo, firmará los medios de pago como pagarés, talones, cheques, etc., junto con el Presidente.
Artículo 22. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones, comisiones de trabajo, que la propia Junta las encomiende, además le corresponden las siguientes funciones:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 23. Las miembros de la junta directiva podrán designar representante, en caso de ausencia de su titular.
Artículo 24. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, expertos, autoridades, entidades, instituciones u organismos,  previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 25. Las funciones que queden sin cubrir debido a vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán asumidas entre los miembros de la misma, mientras las vacantes no sean cubiertas por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 26.   Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 27. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Se requerirá necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
Artículo 28.  La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Artículo 29. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
Artículo 30. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Artículo 31. Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 32. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación, estará integrada por todos sus asociados y sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán obligatorio por todos los asociados en uso pleno de sus derechos sociales.
Artículo 33.- Asamblea General se integra por la totalidad de los Socios Fundadores y de Número. Los que no asistan podrán otorgar su representación por escrito con carácter específico para cada Asamblea. Dicha representación tendrá que recaer necesariamente en otro socio.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los socios de Honor, Protectores y Colaboradores.
Artículo 34. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio con carácter preceptivo.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito la décima parte de los asociados.
Artículo 35. Las convocatorias a reunión se harán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a 8 días hábiles, ni menor a dos días hábiles.
Para las convocatorias de reuniones podrá utilizarse el medio postal o correo electrónico, incluyéndose en la convocatoria el orden del día.
La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Artículo 36. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán        válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de socios con derecho al voto, y en segunda, cualquiera que sea el número de los socios presentes o representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los miembros presentes o representadas, previamente ante el Secretario de la Asamblea, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas.
b) Disolución de la entidad.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
e) Autorizar a la Junta Directiva para la retribución económica de los miembros del órgano de representación.
f)  Acuerdos para ser parte de plataformas, federaciones y consorcios.
Para los incisos a) y b), se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 35.
Artículo 37. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades.
c) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales y Balance de Situación al ejercicio económico anterior.
d) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos;
e) Aprobar los reglamentos que se requieran para el mejor funcionamiento de la Asociación y sus posteriores modificaciones.
f) Cualquier otro acuerdo que proponga la Junta Directiva y que no sea competencia expresa  de la Asamblea General Extraordinaria,
g) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
h) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
i)  Declarar la disolución de la Asociación.
j)  Aprobar la modificación de los Estatutos.
k) Determinar sobre la disposición o enajenación de los bienes.
l) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
m) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
n) Solicitud de declaración de utilidad pública.
o) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
p) Aprobación de cambio de domicilio.
Artículo 38. La Asamblea General Extraordinaria será convocada al objeto de:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) La disolución de la Asociación.
c) Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
d) Elegir al Presidente de la Asociación.
e) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
h) Aprobación del cambio de domicilio.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 39. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Artículo 40. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Artículo 41. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
CAPITULO V
DE LOS SOCIOS
Artículo 42. Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Artículo 43. Podrán ser socios de la Asociación todos aquellos que manifiesten su carácter voluntario para ingresar a la misma y cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadanos españoles, comunitarios o de distintas la zonas geográficas de nuestro planeta y manifiesten interés legítimo de ser miembro de la Asociación.
b) Los que acaten y acepten los convenios, consorcios y adhesiones previamente establecidas con otras instituciones.
Artículo 44.-  Atendiendo a la condición expresada en artículo anterior y en estos  estatutos dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores, las personas físicas que hayan participado y suscrito el Acta de constitución de la Asociación;
b) Socios de Número, las personas físicas que su ingreso sea aceptado por la Junta Directiva y este se haya producido después de la constitución de la Asociación, sobre la base de su adhesión a estos Estatutos, así como su aceptación de implicarse en las labores propias de la Junta Directiva si les fuese requerido en régimen de voluntariado, con los mismos derechos y obligaciones de los socios fundadores que quedan debidamente recogidos en el presente estatuto;
c) Socios de Honor, podrán ser personas físicas que por su prestigio, y por querer  contribuir de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedor a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y lo notificará a la Asamblea General;
d) Socios Protectores, son  todas aquellas personas físicas o jurídicas, que favorezcan, sostengan o apoyen, bien económicamente, o de alguna otra forma, a la Asociación. Serán nombrados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General, teniendo derecho a voz y no a voto, siendo en todo caso consultados, preguntados e informados de las decisiones de la Asociación a través de su Junta Directiva;
e) Socios Colaboradores, son  todas aquellas personas físicas  o jurídicas, que presten a la Asociación ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación, que favorezcan, sostengan o apoyen, bien económicamente, o de alguna otra forma, a la Asociación. Serán nombrados por la Junta Directiva y ratificados por la  Asamblea General, teniendo derecho a voz y no a voto, siendo en todo caso consultados, preguntados e informados de las decisiones de la Asociación a través de su Junta Directiva “prestaran sus servicios al amparo de la normativa vigente sobre voluntariado”.
CAPITULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 45. Los socios fundadores y de número, tendrán los siguientes derechos:
a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)    Participar en las Asambleas Generales y Extraordinarias con voz y voto.
d)    Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)   Recibir información cuando la soliciten sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e)    Hacer sugerencias o propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f)  Formar parte de los órganos de gobierno. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g)   Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h)   Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva
i)    Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.-
Artículo 46. Los socios fundadores y de número, tendrán las siguientes obligaciones:
a)    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)    Abonar las cuotas que se fijen.
c)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)  Desempeñar, en su caso, con diligencia las obligaciones inherentes al    cargo que ocupen.
Artículo 47. Los Socios de Honor, tienen las mismas obligaciones que los fundadores y de numero a excepcion de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Artículo 48. Los Socios de Honor, tienen los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los que figuran en el apartado c) y d) del artículo 45, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 49.  Los Socios Protectores, tienen los siguientes derechos:
1.- Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2.- Participar en las asambleas con voz pero sin voto.
3.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Artículo 50. Los Socios Protectores tienen las siguientes obligaciones:
1.-Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
2.- Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
3.- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
4.- Abonar la cuota acordada con la Junta Directiva.
Artículo 51. Los Socios Colaboradores, tendrán la obligación de a atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación y lo harán haciéndose responsables de las consecuencias de sus actos.
La Asociación podrá hacerse cargo en alguna situación de gastos suplidos por socios en su prestación voluntaria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos a propósito de la no contraprestación económica.
Podrán asistir y participar con voz pero sin voto en las Asambleas
CAPITULO VII
INGRESO  A  LA ASOCIACIÓN
Artículo 52. Gozarán de la condición de socios quienes manifestándolo por escrito firmen su inscripción de acuerdo al documento que a tal efecto se establezca, sean admitidos como tales y, en su caso, abonen puntualmente la cuota que pudiera fijarse.
La admisión de los socios corresponde a la Junta Directiva que decidirá su categoría sin que sea necesario justificar la decisión adoptada.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Artículo 53.  Las personas físicas (no españolas ni comunitarias) que deseen ser miembros de la Asociación, necesitarán el aval de tres (3) personas asociadas a la AHCA  o de una asociación o entidad pública vinculante a ella, y, en éste caso, su candidatura será considerada para su inclusión por el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes o representadas,cuando los botos afirmativos superen a los votos negativos.
Artículo 54.  Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las fechas de altas y bajas y demás datos que se estime conveniente de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.
Artículo 55.  La condición de socio se perderá por las siguientes causas:
a)    Por renuncia voluntaria del asociado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres (3) cuotas periódicas.
c)   Por infracción grave o tres (3) infracciones leves reiteradas.
d) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha  condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c) y d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por mayoría del voto positivo al voto negativo. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIACIÓN
Artículo 56.- La Asociación deberá figurara como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes
Artículo 57.  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)    Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias
b)   Su patrimonio y la renta que se produzca.
c)    Las subvenciones, donaciones, convenios, recaudaciones, legados o herencias que pudiera recibir  por parte de los asociados, de terceras personas o instituciones públicas o privadas. Edición, impresión y venta de publicaciones, subastas, etc.
d)  Los ingresos obtenidos por la realización de las actividades propias de la Asociacion, en el caso de que se estableciese el percibir alguna cantidad por ese concepto, según determinace la Junta Directiva.
e)  Cualquier otros ingresos licitos.
Artículo 58.  La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 59. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 60.  La Asociación costeará, siempre que sea posible y con cargo al plan anual de cuentas, los costos derivados del desplazamiento de los socios a la Asamblea General y reuniones de Junta Directiva, e igualmente costeara el desplazamiento de sus  delegados a las reuniones tanto de la Junta Directiva como de Asamblea General, cuando dichas reuniones se han fuera de su sede habitual.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN 
Artículo 61.  La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 62. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
Artículo 63.  Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Artículo 64.  En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursar ante el juez competente.
CAPITULO  X
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Dado en Madrid, España, a los 24 días del mes de Octubre de 2012.
DON ERNESTO GARCÍA DÍAZ          DON FRANCISCO BENÍTEZ PÉREZ
DON ALBERTO DE LEÓN MARTÍN   DOÑA BEATRIZ ARTAZA GARCÍA
DON DASSY MENDOZA RIVERO
Diligencia: 10 de enero de 2013.
Se extiende para hacer constar, que cotejada la presente copia
con el original, concuerda literalmente.
JEFE DEL SERVICIO
FDO. Carmen Aguilar Godoy
Cuño: Ministerio del Interior
Secretaria General Técnica
Inscrita en el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Economía y  Hacienda con el C.I  G 86617156
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones:
Grupo 1º Sección  Número Nacional601580
Madrid 4 de enero de 2013.

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